Las cámaras térmicas - 3gh

17 junio, 20200

Los protocolos de seguridad se van a convertir en un proceso muy habitual a la hora de la entrada y salida de los centros de trabajo y de actividades de ocio, pero esto ha generado cierta preocupación sobre el tratamiento de estos datos.

Una cámara térmica, o también llamada cámara infrarroja, es un dispositivo que forma imágenes luminosas visibles para nosotros a través de emisiones de infrarrojos en función de la temperatura del cuerpo que se está detectando. En estos días el panorama actual ha variado considerablemente, produciendo filas de personas esperando a que un operario les tome la temperatura a través de una pistola láser, y que a partir de ahí, en función de su resultado, les dejen acceder o no a ese lugar. Esta medida de protocolo de seguridad para detener la COVID-19, tienes sus pros y sus contras, ya que controlar el acceso de cada una de las personas que quieran acceder a un lugar puede llegar a crear inmensas filas que dificulten la entrada a grandes edificios o centros comerciales.

Por ello, la solución para la accesibilidad más fácil y controlada a estos espacios la encontramos en las cámaras térmicas, pero estas conllevan a una problemática en cuanto a la protección de datos. ¿Existe tratamiento de datos personales en el uso de cámaras térmicas? Esta es la pregunta que muchos se hacen, ya que estas cámaras sueles estar integradas en sistemas de videovigilancia, los cuales pueden identificar a la persona. A esto le sumamos que estas cámaras pueden estar instaladas en los centros de trabajo, y no es raro pensar que su fin es el de controlar al empleado, con lo cual sí que podemos considerar que hay tratamiento de datos personales.

Aun así, lo cierto es que el sistema de estas cámaras no permite la identificación personal de ningún individuo, sólo permite conocer, a priori, la temperatura corporal. En situaciones excepcionales, como es esta pandemia, datos que antes eran considerados de especial tratamiento y de privacidad muy reservada, han pasado a considerarse como información de interés general de la población, en cuanto a la vida del afectado y de la del resto se refiere. En el ámbito laboral, es obligación de la empresa tener medidas de seguridad eficaces para el trabajador. La Agencia Española de Protección de Datos ha indicado que la empresa podrá conocer los datos sobre si el trabajador está infectado o no para poder adaptar un servicio de prevención, así como un plan de contingencia. De esta forma, si un trabajador fuera detectado por estas cámaras con una temperatura alta, la empresa debería comunicarlo de forma privada al trabajador y denegar su acceso a su puesto de trabajo.

Así mismo, si se tratara de un cliente y se detecta que tiene la temperatura alta, se debe informar a dicho cliente y denegarle el acceso a las instalaciones. En cuanto a las imágenes se deben conservar en caso de que el sujeto tenga la temperatura alta, y solo el tiempo necesario para poder realizar las pruebas médicas pertinentes, además de que en ningún caso pueden servir como elemento discriminatorio hacia el trabajador.

 

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